¿CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS?

 

El presente documento es informativo, se hace del conocimiento del público en general los requisitos, medios y el procedimiento previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP), para la presentación de una denuncia por incumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones en materia de transparencia por los sujetos obligados.

MARCO NORMATIVO:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  • Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla (CPELSP).
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP).
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).
  • Lineamientos Generales que Regulan el Procedimiento de Verificación de Obligaciones de Transparencia; de Denuncia por Incumplimiento a Las Obligaciones de Transparencia, y del Recurso de Revisión, así como de la Notificación y Ejecución de las Medidas de Apremio Previstos en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (Lineamientos).

OBJETIVO DEL TRÍMITE:

Que las personas puedan hacer del conocimiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) un incumplimiento por parte de un Sujeto ObIigado, a las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).

¿QUÉ HACER ANTE UN PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE PUBLICARLAS OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA?

Cuando cualquier persona interesada, en cualquier momento advierta una posible irregularidad en la publicación de las obligaciones de transparencia de un sujeto obligado, puede presentar ante el ITAIPUE y la Plataforma Nacional de Transparencia una denuncia.

En la elaboración del escrito de denuncia, se deberán observar los siguientes requisitos (artículo 104 de la LTAIPEP):

Nombre del sujeto obligado denunciado;

Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el incumplimiento denunciado;

En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto de Transparencia, y

El nombre del denunciante y, opcionalmente, su perfil, únicamente para propósitos estadísticos. Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia. La denuncia podrá presentarse (artículo 105 de la LTAIPEP):

Por medio electrónico:

A través de la Plataforma Nacional de Transparencia.

https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/denuncia/denunciaCiudadana.xhtml

Por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto establezca el Instituto de Transparencia. contacto@itaipue.org.mx

Por escrito, presentado físicamente, ante el Instituto de Transparencia. En el domicilio del ITAIPUE, con un horario de recepción que comprende de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel. (222) 309 6060 Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

 

La denuncia podrá ser desechado por: (punto trigésimo noveno de los lineamientos).

La denuncia será desechada por improcedente en virtud de las causales siguientes:

En caso de que no se desahogue la prevención establecida en el numeral trigésimo octavo en el término establecido para tal efecto, deberá desecharse la denuncia dejando a salvo los derechos del denunciante para volver a presentar la misma;

Cuando la denuncia no verse sobre presuntos incumplimientos de publicación o de actualización de las Obligaciones de Transparencia establecidos en la Ley, o se refiera al ejercicio del derecho de acceso a la información o al trámite de recurso de revisión;

Cuando el Instituto sea notoriamente incompetente para conocer de la denuncia, y;

Cuando se encuentre una denuncia en trámite en la que haya identidad de partes, hechos y haya sido cosa juzgada.

 

PROCEDIMIENTO POR EL CUAL SE DA TRÁMITE A UNA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE LA LTAIPEP.

1.- DENUNCIANTE ELABORA ESCRITO DE DENUNCIA.

Cualquier persona, deben elaborar el escrito de denuncia, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).

2.- DENUNCIANTE PRESENTA ESCRITO DE DENUNCIA.

Puede presentarse mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde ya se encuentra alojado el formato, o debidamente requisitado el formato podrá presentarse de manera electrónica al correo electrónico señalado o por medio de la en el domicilio del Instituto de Transparencia. (artículo 105 de la LTAIPEP).

3.- RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA.

En caso de que la denuncia sea presentada a través de los medios electrónicos disponibles, se tomará como hora y fecha de presentación la que conste en el rubro del mismo. Si la denuncia es presentada a través de la Plataforma Nacional, se tomará como fecha y hora la que conste en el acuse de recepción que se emita. Si es por escrito libre o mediante formato proporcionado al efecto, se tomará la fecha y hora que conste en el sello de recibido del Instituto. El horario para la recepción de denuncias por los medios anteriores, así como las promociones relativas a las mismas, comprende de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.

Las denuncias cuya recepción se verifique después de las 16:00 horas o en días inhábiles, se considerarán recibidas a las 8:00 horas del día hábil siguiente. (punto trigésimo sexto de los lineamientos).

4.- INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INTEGRA EXPEDIENTE.

Para la sustanciación del procedimiento el Instituto de Transparencia deberá integrar un expediente al cual se le asignará un número para su identificación. El Coordinador General Jurídico procederá a registrarla y a turnarla a las ponencias respectivas, acompañada de una captura de pantalla del incumplimiento denunciado, siempre y cuando sean precisos y claros los hechos manifestados. (cuadragésimo de los lineamientos).

5.- INSTITUTO DE TRANSPARENCIA ADMITE O DESECHA LA DENUNCIA.

Una vez recibida la denuncia, el Instituto de Transparencia analizará el contenido de la misma, y determinará lo siguiente: (punto trigésimo noveno de los lineamientos).

5.1. En caso de que no se desahogue la prevención establecida en el numeral trigésimo octavo de los lineamientos, en el término establecido para tal efecto, deberá desecharse la denuncia dejando a salvo los derechos del denunciante para volver a presentar la misma;

5.2. Cuando la denuncia no verse sobre presuntos incumplimientos de publicación o de actualización de las Obligaciones de Transparencia establecidos en la Ley, o se refiera al ejercicio del derecho de acceso a la información o al trámite de recurso de revisión;

5.3. Cuando el Instituto sea notoriamente incompetente para conocer de la denuncia, y

5.4. Cuando se encuentre una denuncia en trámite en la que haya identidad de partes, hechos y haya sido cosa juzgada.

6.- DEL TRÁMITE

6.1. Una vez recibida la denuncia, el Comisionado ponente procederá al análisis para que decrete su admisión, prevención o desechamiento, en los tres días hábiles siguientes a su interposición.

6.2. Admitida la denuncia, el Comisionado ponente requerirá un dictamen a la Dirección de Verificación y Seguimiento, por conducto de la Coordinación General Ejecutiva. Asimismo, se requerirá al sujeto obligado la rendición de un informe justificado respecto a los hechos o motivos de la denuncia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

6.3. El Instituto podrá, en el ámbito de su competencia, solicitar informes complementarios a los sujetos obligados dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al término en que el sujeto obligado debió rendir su informe, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia, los cuales deberán remitirse dentro del plazo de tres días hábiles.

6.4. El Instituto deberá resolver la denuncia, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el sujeto obligado debió haber presentado su informe con justificación, o en su caso, sus informes complementarios.

6.5. Cada Ponencia deberá sustanciar y presentar al Pleno los proyectos de resolución de las denuncias por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia, previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

6.6. Los expedientes se encontrarán bajo el resguardo de la Ponencia a la que hayan sido turnados, desde su asignación y hasta la resolución del expediente. Sólo en el caso de que se requiera realizar notificaciones, el expediente será remitido a la Dirección Jurídica Consultiva a través del Departamento de Archivo para tal efecto. Inmediatamente después de realizada la notificación de mérito, el expediente regresará al resguardo de la Ponencia correspondiente.

7.-INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DICTA RESOLUCIÓN.

El Pleno podrá resolver en el siguiente sentido:

7.1. Declarar infundada la denuncia, cuando exista cumplimiento de las obligaciones denunciadas, ordenando el archivo del expediente respectivo;

7.2. Declarar fundada la denuncia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones denunciadas, estableciendo las medidas necesarias para garantizar la publicidad o actualización de las Obligaciones de Transparencia correspondientes o;

7.3. Sobreseyendo, cuando exista una modificación del acto reclamado, independientemente a las sanciones administrativas a que se hiciera acreedor.

8.- INSTITUTO DE TRANSPARENCIA NOTIFICA LA RESOLUCIÓN A LAS PARTES.

Una vez aprobado el proyecto de resolución de denuncia por parte del Pleno del Instituto de Transparencia, y firmada la resolución, ésta es notificada a las partes por el medio a tales efectos señalado o, en su caso, por el medio legalmente determinado.

La resolución debe notificarse al denunciante y al sujeto obligado, en términos del artículo 110 de la LTAIPEP, que señala un plazo de tres días hábiles siguientes a su emisión.

9.- DE LA EJECUCIÓN

Una vez dictada y aprobada la resolución, el expediente será turnado a la Coordinación General Jurídica para su ejecución y el Sujeto Obligado debe cumplir con la obligación de transparencia en un plazo de 15 días hábiles.

10.- DEL CUMPPLIMIENTO

Transcurrido el plazo de cumplimiento, el sujeto obligado dentro del plazo de 3 días, deberá informar al Instituto de Transparencia sobre el cumplimento de la resolución.

El Instituto de Transparencia verificará el cumplimiento a la resolución, y si considera que se dio cumplimiento a la resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del expediente.

Cuando el Instituto de Transparencia considere que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución.

En caso de que el Instituto de Transparencia considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.